Estudios

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Año

2008

Fecha

SEPTIEMBRE-OCTUBRE

Número

709

Páginas

2001 - 2029

Sección

ESTUDIOS

Título

TERMINACIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO.

Autor

MILLÁN SALAS, FRANCISCO

Resumen

La nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, modificada por Ley 26/2005, de 30 de noviembre, dedica a la terminación del arrendamiento su capítulo VIII, comprendiendo los artículo 24 a 27. Clasifica las causas de terminación del arrendamiento en tres categorías: terminación (art. 24), resolución (art. 25) y rescisión (art. 26). A estas causas hay que añadir las que las partes contratantes hayan expresamente acordado en el contrato y, al regir supletoriamente el Código Civil, las recogidas en este cuerpo legal, como son la novación extintiva o la confusión de derechos entre arrendador y arrendatario.
El artículo 27 regula los efectos de la terminación del arrendamiento, y aunque, sistemáticamente, puede pensarse que se refiere a todas las causas de terminación, resolución o rescisión, se refiere a los efectos de un supuesto concreto, la sucesión de arrendatarios.La nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, modificada por Ley 26/2005, de 30 de noviembre, dedica a la terminación del arrendamiento su capítulo VIII, comprendiendo los artículo 24 a 27. Clasifica las causas de terminación del arrendamiento en tres categorías: terminación (art. 24), resolución (art. 25) y rescisión (art. 26). A estas causas hay que añadir las que las partes contratantes hayan expresamente acordado en el contrato y, al regir supletoriamente el Código Civil, las recogidas en este cuerpo legal, como son la novación extintiva o la confusión de derechos entre arrendador y arrendatario.
El artículo 27 regula los efectos de la terminación del arrendamiento, y aunque, sistemáticamente, puede pensarse que se refiere a todas las causas de terminación, resolución o rescisión, se refiere a los efectos de un supuesto concreto, la sucesión de arrendatarios.

Abstract

The new Rural Leasing Act (Act 49/ 2003 of 26 November), amended by Act 26/2005 of 30 November dedicates chapter VIII, spanning articles 24 to 27, to the topic of lease termination. It classifies the causes of lease termination into three categories: termination (article 24), cancellation (article 25) and rescission (article 26). To these causes must be added any causes the parties to the lease have expressly accorded in their contract, and because the Civil Code is applied in a supplementary capacity, the causes given in it must be added as well, such as extinctive novation and the confusion of rights between landlord and tenant. Article 27 regulates the effects of lease termination, and although systematically the article might be thought to refer to all causes of termination, cancellation or rescission, it refers to the effects of a specific case, the succession of tenants.

Palabras clave

ARRENDAMIENTO RÚSTICO.

Key words

RURAL LEASE.

Sumario

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