Estudios

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Año

2010

Fecha

28-02-2010

Número

717

Páginas

209 - 231

Sección

DERECHO COMPARADO, ESTUDIOS

Título

ROTTURA DELLA FAMIGLIA E INTERESSE DEI FIGLI EN EL DERECHO CIVIL ITALIANO.

Autor

DEL VAS GONZÁLEZ, JUANA Mª

Resumen

La custodia de los hijos en los supuestos de ruptura de la pareja de los progenitores aparece regulada en el artículo 155-155 sexies CC italiano, habiendo sido profundamente reformada esta materia a través de la reciente Ley de 8 de febrero de 2006. La toma de conciencia por parte del legislador de la importancia de que el hijo mantuviese una relación asidua con cada uno de los progenitores pese a haberse disgregado el núcleo familiar, le induce a explicitar modalidades distintas de aquéllas que constituían la solución tradicional de la custodia exclusiva por parte de uno sólo de los padres.
Sobre la custodia alterna, en virtud de la cuál el menor queda, por períodos de tiempo prefijados, al cuidado de un sólo progenitor, al que le corresponderá con exclusividad e independencia del otro el ejercicio de la patria potestad, han recaído numerosas críticas, considerándola como fuente de una inestabilidad de vida tal que compromete el equilibrio del menor. Mayor interés ha suscitado, en cambio, la figura de la custodia conjunta que, en ausencia de una definición normativa, se fundamenta en la situación en la que ambos cónyuges ejercitan en común la patria potestad sobre sus hijos, siendo éstos mantenidos, instruidos y educados bajo un único proyecto alcanzado de común acuerdo. Para poder llevarlo a la práctica, la jurisprudencia ha considerado necesarias algunas condiciones, como el acuerdo de los padres para solicitar dicha custodia conjunta, la ausencia de conflictividad entre ellos, la existencia de un estilo de vida homogéneo y compatible y la cercanía de las respectivas residencias; sin embargo, estos presupuestos, verdaderamente rigurosos, no siempre se encuentran presentes en una realidad presidida por el conflicto entre los cónyuges, lo que determina, en muchos casos, un uso limitado de este tipo de medida.

Abstract

Custody of the children when the parents break up is regulated in article 155-155 sexies of the Italian Civil Code. The subject was thoroughly reformed in the recent Act of 8 February 2006. Legislators' growing awareness of the importance of a child's maintaining an assiduous relationship with both parents despite the dissolution of the family nucleus has led to laws that explore different modes of custody from the traditional solution of exclusive custody for only one of the parents.
In alternating custody the child spends preset periods of time under the care of just one parent, who holds the exclusive right to exercise parental authority independently of the other parent. Abundant criticism has been rained on this scheme, considering alternating custody arrangements so strong a source of unstable living conditions as to compromise the child's equilibrium. More interest has been aroused by the concept of joint custody. In the absence of a legal definition, joint custody is based on the situation where both spouses exercise shared parental authority over their children, and the children are kept, instructed and educated according to a single standard both parents have agreed upon. In order to put joint custody in practice, case law considers that there are certain necessary conditions, such as the parents' agreement to apply for joint custody, an absence of conflict between the parents, the existence of a homogeneous, compatible lifestyle and nearness of the parents' residences. Nevertheless, these truly demanding prerequisites cannot always be met, when real conditions are dictated by the conflict between the spouses. In many cases only limited use of this sort of measure can therefore be made.

Palabras clave

FAMILIA. ITALIA.

Key words

FAMILY. ITALY

Sumario

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