Estudios

Si quiere adquirir números completos de la revista, vaya al apartado Revistas

Volver al listado
5.00 €

Año

2010

Fecha

31-10-2010

Número

721

Páginas

2331 - 2334

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2005-2012)

Título

PÉRDIDA DE LA VECINDAD CIVIL DEL CAUSANTE Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA TRONCALIDAD DEL PAÍS VASCO.

Autor

DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Resumen

Aunque la ley aplicable a la sucesión sea la de la vecindad civil del causante, en este caso de derecho común, los bienes inmuebles que están en territorio aforado no pierden su naturaleza jurídica ni la cambian, continúan siendo troncales y por ello están obligados a seguir la trayectoria que para ellos tiene la ley del País Vasco. La troncalidad constituye una limitación al derecho aplicable a la sucesión. El hecho de perder la vecindad civil vizcaína no conlleva restricción alguna en los derechos y deberes de cualquier naturaleza derivados de la troncalidad.

Abstract

Although the legislation applicable to succession is the legislation for the deceased's legal residence, in this case of common law, the legal nature of real property lying in territory having special laws under the historic territorial privileges called fueros is neither lost nor changed. Such real property continues to be stem-family property and therefore must follow the trajectory set for such property by País Vasco law. Stem-family property ownership constitutes a limitation on the legislation applicable to succession. The fact of having lost one's legal residence in Vizcaya does not entail any restriction whatsoever of rights and duties of any nature stemming from stem-family property ownership.

Palabras clave

VECINDAD CIVIL DEL CAUSANTE. PAÍS VASCO.

Key words

LEGAL RESIDENCE. OF THE DECEASED. PAÍS VASCO.

Sumario

Descargar