Estudios

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Año

2020

Fecha

31-10-2020

Número

781

Páginas

3206 - 3226

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. CONCURSAL (2013-2021)

Título

Moratoria hipotecaria, epidema del COVID – 19 y estado de alarma

Title

Mortgage moratorium, COVID epidemic 19 and alarm status

Autor

TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS

Resumen

El Real Decreto – Ley 8/2020, cuyo ámbito objetivo de aplicación fue ampliado por el Real Decreto – Ley 11/2020, pretende evitar el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios contraídos por deudores en situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis del COVID 19, mediante la concesión de una moratoria hipotecaria, es decir, mediante la suspensión de las obligaciones contractuales derivadas de determinados préstamos hipotecarios durante un plazo de tres meses a contar desde la implementación de la medida por la entidad acreedora. Puede tratarse de préstamos hipotecarios contraídos bien para la adquisición de la vivienda familiar, bien para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad profesional o empresarial de autónomos vulnerables, o bien de inmuebles adquiridos para su posterior arrendamiento en los que el arrendatario haya dejado de pagar la renta como consecuencia también de la crisis del COVID – 19.

            El Real Decreto – Ley 8/2020 prevé también la posibilidad de que las partes alcancen una novación que como contenido imprescindible debe incorporar la moratoria legal solicitada por el deudor.

            Igualmente prevé que fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que hayan garantizado con fianza o hipoteca deudas ajenas, y en quienes concurra la situación de vulnerabilidad descrita en el artículo 16 del Real Decreto – Ley 11/2020, puedan, aparte de acogerse a la moratoria de deudas hipotecarias propias, impedir la ejecución de su vivienda familiar por deudas ajenas durante el plazo general de vigencia previsto para las medidas que no tienen plazo de duración determinado, o sea, hasta un mes después del fin del Estado de alarma.

Abstract

Royal Decree - Law 8/2020, whose objective scope was extended by Royal Decree - Law 11/2020, aims to avoid the early maturity of mortgage loans contracted by debtors who are actually in situation of economic vulnerability derived from the COVID crisis 19, granting a mortgage moratorium, that is, suspending the contractual obligations derived from certain mortgage loans for a period of three months from the implementation of the measure by the creditor. These may be mortgage loans contracted either for the acquisition of the family home, or for the acquisition of real estate subject to the professional or business activity of vulnerable self-employed persons, or of real estate acquired for its subsequent lease in which the lessee has stopped paying income as a consequence also of the COVID - 19 crisis.

The Royal Decree - Law 8/2020 also foresees the possibility that the parties reach a novation that as essential content must incorporate the legal moratorium requested by the debtor.

Likewise, it foresees that guarantors, guarantors and non-debtor mortgages who have guaranteed with bail or mortgage the debts of others, and in whom the situation of vulnerability described in article 16 of Royal Decree - Law 11/2020 concurrred, may, apart from availing themselves of the moratorium on own mortgage debts, preventing the execution of your family home for external debts during the general period of validity provided for measures that do not have a specified duration, that is, up to a month after the end of the alarm status.

Palabras clave

Covid – 19; estado de alarma; moratoria hipotecaria

Key words

COVID – 19; alarm status; mortgage moratorium

Sumario

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