Estudios

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Año

2012

Fecha

MARZO-ABRIL

Número

730

Páginas

745 - 797

Sección

ESTUDIOS

Título

LA NORMATIVA DE LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS Y LA ACTIVIDAD DE NOTARIO Y DE PROFESIONES JURÍDICAS.

Autor

SAGASTI AURREKOETCHEA, JOSU J.

Resumen

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación, aun cuando, de otra parte, establece que las disposiciones referentes al derecho de establecimiento no se aplicarán, de un modo absoluto o categórico, en lo concerniente al Estado miembro interesado, a las actividades que, en dicho Estado, estuvieren relacionadas, aun cuando fuere de un modo ocasional, con el ejercicio del poder público. Por su parte, la Directiva 2006/123/CE establece las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios, si bien la misma no se aplicará a los servicios prestados por notarios, ni a las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública. La citada exclusión es refrendada por la normativa nacional mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, por cuanto exime de su ámbito de aplicación las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública, en particular las de los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles. Por lo que respecta a los notarios de un modo particular, su exclusión de la mencionada normativa resulta general y absoluta, toda vez que su condición y naturaleza de funcionarios públicos que ejercen la «fe pública notarial» les dota de una especial significación, vinculándoles a un determinado territorio, ya que los mismos carecen de fe pública fuera de su respectivo distrito notarial. En cuanto a los registradores y su actividad, estos son calificados también como funcionarios públicos para todos los efectos legales, siendo su «función pública calificadora» una actividad vinculada al ejercicio de la autoridad pública y, consiguientemente, excluida, asimismo de un modo general y absoluto, de la normativa de liberalización de servicios. Finalmente, se ha de atender a la realidad particular de las cualificaciones profesionales y de los Colegios de Profesionales, cuyo requisito de colegiación obligatoria habría de ser diferenciado en función de que se tratare de la libre prestación de servicios o bien de la libertad de establecimiento.

Abstract

The Treaty on the Functioning of the European Union prohibits restrictions on the free rendering of services within the EU for Member State nationals established in a Member State that is not the service recipient's state. Even so, the treaty goes on to establish that provisions referring to the right of establishment will not be applied absolutely or categorically, as regards the Member State concerned, to activities that are related, even if only occasionally, with the exercise of official authority in that Member State. Directive 2006/123/EC, in its turn, establishes the general provisions necessary to facilitate the exercise of freedom of establishment by service renderers and free circulation of services, although the directive does not apply to services rendered by notaries or activities linked with the exercise of public authority. This exclusion is endorsed by domestic legislation in Spanish Act 17/2009 of 23 November, which does not apply to activities involving the exercise of public authority (particularly the activities of notaries, land registrars and business registrars). The exclusion of notaries is general and absolute, because their capacity and nature as public functionaries who hold the power to attest documents vests them with special significance, binding them to a given territory, since notaries do not have the power to attest documents outside their home notarial district. Registrars and their activity are also classified as public functionaries to all legal effects, whereas their public function as scrutineers of document validity is an activity linked with the exercise of public authority and consequently is also excluded generally and absolutely from laws on the liberalization of services. Lastly, attention ought to be devoted to the particular facts involved in professional qualifications and Spanish professional associations, whose mandatory membership requirement must differentiate between cases concerning the free rendering of services and cases concerning freedom of establishment.

Palabras clave

NOTARIOS. LIBERALIZACIÓN DE SERVICIOS

Key words

NOTARIES. LIBERALIZATION OF SERVICES

Sumario

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