Estudios

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Año

2012

Fecha

NOVIEMBRE-DICIEMBRE

Número

734

Páginas

3241 - 3271

Sección

ESTUDIOS

Título

LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN EL DERECHO CATALÁN.

Autor

NAVAS NAVARRO, SUSANA

Resumen

El artículo 231-9 del Código Civil de Cataluña (CCC) establece el régimen jurídico específico de la vivienda que ostenta el carácter de «familiar» en caso de matrimonio o de convivencia estable si se trata de una pareja de hecho. Este régimen regula esencialmente los requisitos para que, en general, un negocio de disposición que concierna a la vivienda familiar y que lleva a cabo el titular exclusivo o el titular de una cuota del derecho real que recae sobre la misma sea eficaz. El negocio de disposición, al cual se aplica este régimen, tiene que comprometer el uso que se hace de la vivienda. En caso contrario, se aplica el régimen jurídico general en cuanto la vivienda es un bien («cosa») sometido al Derecho Patrimonial. Dentro de los negocios de disposición se encuentran los dirigidos a constituir un gravamen sobre la vivienda -la constitución de una hipoteca- que no necesariamente afecta ni compromete el uso que se extrae de aquella, al menos de forma directa e inmediata. El legislador catalán ha entendido, sin embargo, necesario extender ese régimen jurídico específico de la vivienda, que se encarna principalmente en el artículo 231-9 CCC, aunque no solo en él, por ser «familiar» también a la constitución de una hipoteca sobre la misma (art. 569-31 CCC), si bien, en nuestra opinión, la extensión no ha sido total ya que las consecuencias jurídicas de la ausencia del «consentimiento» requerido (rectius, asentimiento) del otro cónyuge o conviviente no parecen ser las mismas: en el primer caso, son los efectos derivados de la anulabilidad; en el segundo, de la ineficacia.

Abstract

Article 231-9 of the Catalan Civil Code (CCC) addresses the specific legal procedure for housing that is regarded as «the family home» of a married couple or stable partnership. This procedure essentially regulates the requirements that must be met in order for an act of disposal concerning the family home, carried out by the exclusive owner of the home or an owner of a share of a real right in the family home, to be effective. The act of disposal to which the procedure is applied must compromise the use that can be made of the home. Otherwise the general procedure is applied, under which the home is an asset («thing») subject to the law for economic rights. Acts of disposal include acts intended to bring the home under some lien or burden that does not necessarily affect or compromise the use to which the home is put, at least not directly or immediately (e.g., a mortgage). Catalan legislators, however, deemed it necessary to extend the specific procedure for homes (embodied mainly but not only in the CCC, article 231-9) to the creation of mortgages on the family home as well (CCC, art. 569-31). In our opinion, however, the rules are not totally extended, because the legal consequences of the absence of the required «consent» (rectius, assent) of the other spouse or partner do not appear to be the same: In the first case, they are the effects stemming from annullability; in the second, they are the effects stemming from invalidity.

Palabras clave

HIPOTECA DE VIVIENDA FAMILIAR. DERECHO CATALÁN

Key words

MORTGAGE OF THE FAMILY HOME. CATALAN LAW

Sumario

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