Estudios

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Año

2009

Fecha

31-10-2009

Número

715

Páginas

2561 - 2579

Sección

DERECHO COMPARADO, ESTUDIOS

Título

LA ACEFALÍA DE LAS ASOCIACIONES. (A PROPÓSITO DE LA FALTA DE RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS FORMAS DE SOLUCIÓN EN EL ÁMBITO REGISTRAL PERUANO)

Autor

ALIAGA HUARIPATA, LUIS ALBERTO

Resumen

De acuerdo al artículo 86 del Código Civil del Perú, corresponde a la asamblea general de asociados renovar a los miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos en el estatuto, esto es, siguiendo el respectivo proceso eleccionario; proceso cuya simplicidad o complejidad dependerá de cada estatuto en particular.
Pero, ¿qué sucederá si la asamblea general de asociados no cumple con renovar oportunamente a sus directivos? El Código Civil, aparte de «delegar» en el estatuto de la asociación la regulación de la constitución y funcionamiento de la asamblea general y el Consejo Directivo (art. 82), no estableció los efectos que se derivan del vencimiento del plazo de duración de los miembros del Consejo Directivo en caso no se hubiese cumplido con su oportuna renovación.
En ese contexto cabe preguntarse: ¿los directivos cesan automáticamente en sus funciones -produciéndose la «acefalía» de la asociación-, o continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se elijan a sus reemplazantes? «Acefalía» entendida como «inexistencia de jefe en una sociedad, secta, comunidad, etc.».
En el ámbito jurisprudencial registral se asumió que los directivos cesaban automáticamente en sus funciones al vencer el periodo estatutario, entendiendo prohibida su continuidad, salvo disposición estatutaria o legal en contra.
Dada la magnitud del problema y como prueba irrefutable de que no se trata de meras disquisiciones teóricas, tanto los civilistas como los registralistas han planteado diversas propuestas.
Así, la «Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil», presidida por Jorge Avendaño Valdez, ha propuesto la siguiente reforma normativa, contenida en el artículo 78-E: «2. Cuando hubiera concluido el periodo para el que fueron nombrados los integrantes del órgano directivo de la persona jurídica, ellos continúan en funciones mientras no se produzca nueva elección».
Igualmente, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos viene elaborando desde hace algunos años un «Proyecto de Reglamento de Inscripciones de las Personas Jurídicas de Naturaleza no Societaria», la misma que asume como criterio de interpretación registral, aplicable a todas las personas jurídicas, la continuidad de los directivos; así, en su artículo 41 se establece: «para efectos registrales, se considerará que los integrantes de los órganos de la persona jurídica continúan en funciones, aunque hubiere concluido el periodo para el que fueron nombrados, hasta que se inscriba una nueva elección, salvo disposición expresa en contrario contenida en la ley o en el estatuto».

Abstract

De acuerdo al artículo 86 del Código Civil del Perú, corresponde a la asamblea general de asociados renovar a los miembros del Consejo Directivo, de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos en el estatuto, esto es, siguiendo el respectivo proceso eleccionario; proceso cuya simplicidad o complejidad dependerá de cada estatuto en particular.
Pero, ¿qué sucederá si la asamblea general de asociados no cumple con renovar oportunamente a sus directivos? El Código Civil, aparte de «delegar» en el estatuto de la asociación la regulación de la constitución y funcionamiento de la asamblea general y el Consejo Directivo (art. 82), no estableció los efectos que se derivan del vencimiento del plazo de duración de los miembros del Consejo Directivo en caso no se hubiese cumplido con su oportuna renovación.
En ese contexto cabe preguntarse: ¿los directivos cesan automáticamente en sus funciones -produciéndose la «acefalía» de la asociación-, o continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se elijan a sus reemplazantes? «Acefalía» entendida como «inexistencia de jefe en una sociedad, secta, comunidad, etc.».
En el ámbito jurisprudencial registral se asumió que los directivos cesaban automáticamente en sus funciones al vencer el periodo estatutario, entendiendo prohibida su continuidad, salvo disposición estatutaria o legal en contra.
Dada la magnitud del problema y como prueba irrefutable de que no se trata de meras disquisiciones teóricas, tanto los civilistas como los registralistas han planteado diversas propuestas.
Así, la «Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil», presidida por Jorge Avendaño Valdez, ha propuesto la siguiente reforma normativa, contenida en el artículo 78-E: «2. Cuando hubiera concluido el periodo para el que fueron nombrados los integrantes del órgano directivo de la persona jurídica, ellos continúan en funciones mientras no se produzca nueva elección».
Igualmente, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos viene elaborando desde hace algunos años un «Proyecto de Reglamento de Inscripciones de las Personas Jurídicas de Naturaleza no Societaria», la misma que asume como criterio de interpretación registral, aplicable a todas las personas jurídicas, la continuidad de los directivos; así, en su artículo 41 se establece: «para efectos registrales, se considerará que los integrantes de los órganos de la persona jurídica continúan en funciones, aunque hubiere concluido el periodo para el que fueron nombrados, hasta que se inscriba una nueva elección, salvo disposición expresa en contrario contenida en la ley o en el estatuto».
ABSTRACT.
ASSOCIATIONS. ORGANIZATIONAL ACEPHALIA.
According to article 86 of the Civil Code of Peru, it is the task of the general assembly of association members to keep their board of directors manned, in accordance with the requirements and deadlines set in the association's by-laws, i.e., each association following its respective election process. The simplicity or complexity of this process will depend on each individual set of by-laws.
But what would happen if the general assembly fails to change or re-elect its directors properly? The Civil Code «delegates» to each association's by-laws the job of regulating how the general assembly and board of directors are created and how they operate (article 82), but apart from this the Civil Code does not establish what happens at the expiration of board members' term of office if the board has not been properly remanned.
In this context, we might ask, do directors automatically leave office, leaving the association acephalic, or do they continue in office until their replacements have been elected? «Acephalia» here is understood as «non-existence of a head in a company, sect, community, etc.».
In registration case-law, it was assumed that directors automatically left office when their term of office as per the by-laws expired, and it was understood that they were forbidden to remain unless the by-laws or legislation stated otherwise.
Given the size of the problem, and as irrefutable proof that more than theoretical disquisitions are at issue, civil law experts and registration law experts have offered a number of proposals.
The Civil Code Reform Bill Drafting Committee, chaired by Jorge Avendaño Valdez, has proposed the following legislative reform, in article 78-E: «2. When the period for which the members of the directing body of the legal person have been named ends, said members will remain in office until a new election is held».
Likewise, the Office of the National Superintendent of Public Registries has for some years been working on a document entitled «Draft Regulation on Entries of Non-corporate Legal Persons».
This document assumes director continuity as a criterion of registration interpretation applicable to all legal persons. In article 41, it establishes, «[F]or registration purposes, the components of the bodies of the legal person will be considered to remain in office, even where the period for which they were named has concluded, until a new election is registered, save where expressly provided otherwise by law or the by-laws».

Palabras clave

ASOCIACIONES. ACEFALÍA ORGANIZACIONAL.

Key words

ASOCIACIONES. ACEFALÍA ORGANIZACIONAL.

Sumario

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