Estudios

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5.00 €

Año

2010

Fecha

MAYO-JUNIO

Número

719

Páginas

1053 - 1089

Sección

ESTUDIOS

Título

EL DERECHO DE SUBROGACIÓN EN LOS ARRIENDOS LOCATIVOS.

Autor

PORFIRIO CARPIO, LEOPOLDO JOSÉ

Resumen

El presente trabajo realiza un estudio de las disposiciones legales sucesiva y simultáneamente vigentes en relación con el derecho de subrogación de los locales arrendados para uso distinto del de vivienda.
A tal fin se han escrutado las líneas y corrientes interpretativas que la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha venido señalando.
Todo lo analizado desarreboza que en España la muerte o jubilación del arrendatario de un local de negocios produce distintos efectos jurídicos según la fecha de pacto del correspondiente contrato de arriendo mercantil, efectos que pretenden ser disciplinados por el siguiente elenco de disposiciones:
a) para aquellos contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995 habrá que acudir al artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 -Muerte del arrendatario-;
b) para los estipulados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994 (con el contrato vigente o en prórroga legal o convencional ex artículo 9 Real Decreto 2/11985), será el artículo 60 de la ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 el que regule la materia (Disposición Transitoria Primera 2 LAU'94) y
c) en relación con los contratos pactados antes del 9 de mayo de 1985, la Disposición Transitoria Tercera A) y B) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 es la que los gobernará en este aspecto.

Abstract

This paper contains a study of the legal provisions successively and simultaneously in force in connection with the right of subrogation of premises leased for non-residential use.
For that purpose, the lines and trends of interpretation indicated by Supreme Court and provincial appellate court jurisprudence have been scrutinized.
The findings reveal that in Spain the death or retirement of the tenant of business premises produces different legal effects depending on the date when the business lease was made. These effects are supposedly disciplined by the following catalogue of legislation:
a) Leases made as of 1 January 1995 must look to section 33 of the 1994 Urban Lease Act, Death of the tenant;
b) Leases stipulated between 9 May 1985 and 31 December 1994 (with the lease in force or under legal or conventional extension under section 9 of Royal Decree 2/11985) obey section 60 of the 1964 Urban Lease Act, which regulates the matter (Transitional Provision One, 2, 94 ULA); and
c) Leases accorded prior to 9 May 1985 are governed in this aspect by Transitional Provision Three, A) and B).

Palabras clave

ARRENDAMIENTOS. SUBROGACIÓN.

Key words

LEASES. SUBROGATION.

Sumario

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