Estudios

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Año

2016

Fecha

29-02-2016

Número

753

Páginas

11 - 74

Sección

ESTUDIOS

Título

Bienes muebles corporales susceptibles de prenda sin desplazamiento. Revisión crítica de la doctrina

Title

Chattel which can have non-possessory pledges. Critical review of the doctrine.

Autor

FERNÁNDEZ DEL POZO, LUIS

Resumen

La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión de 1954 contiene una regulación bastante deficiente del objeto de estas garantías bajo el principio de doble taxonomía de bienes corporales susceptibles de cada una de las dos garantías típicas y en el entendimiento que los bienes registrables han de ser encuadrables en alguna de sendas listas de bienes «típicos». Este trabajo propone una interpretación «actualizadora» de la Ley que permita considerar que no existe un numerus clausus de bienes corporales susceptibles de prenda sin desplazamiento; que es eventualmente posible pignorar bienes específicamente individualizados aunque lo habitual es que se graven como género y que, en fin, no es necesario que el bien radique en un cierto sitio o tenga definido un estable status loci. A continuación, se examinan críticamente los problemas típicos que presenta el anacrónico tratamiento de la base objetiva de esta garantía mobiliaria en la Ley de 1954 y a la luz de la experiencia comparada: la afortunada desaparición de la prohibición de dar en garantía bienes previamente gravados; los problemas derivados de la inexistencia de una regla general de subrogación real y de la posible sujeción de conjuntos «dinámicos de bienes» descritos sub specie universitatis; la extensión objetiva sobre frutos, productos, mejoras y accesiones.

Abstract

The 1954 Act on Chattel Mortgages and Non-Possessory Pledges provides quite inadequate regulations for the object of such guarantees under the principle of double taxonomy of tangible assets which can have one of the two typical guarantees, with the understanding that the registrable assets must fit in either list of «typical» assets. This paper proposes an «updated» interpretation of the Act, taking into account that there is no numerus clausus of tangible assets which can have non-possessory pledges and that it would be possible to pledge specific individual assets, although they are usually taxed because of their type and, anyway, they do not have to be based in a particular place or have a defined stable status loci. We will then provide a critical analysis of the typical problems of the anachronistic treatment of the objective basis for this chattel guarantee in the 1954 Act and in the light of the compared experience: the fortunate disappearance of the prohibition to provide previously taxed assets under guarantee; the problems due to the non-existence of a general rule on secured subrogations and to which the «dynamic groups of assets» are possibly subject, as described sub specie universitatis; and the objective extent over results, products, improvements and accessions.

Palabras clave

Hipoteca mobiliaria. Prenda sin desplazamiento de la posesión. Reipersecutoriedad. Bienes muebles registrables. Subrogación real. Universitas facti.

Key words

Mortgage chatel. Non-possessory pledge. Right of pursuit. Registrable chattel. Secured subrogation. Universitas facti.

Sumario

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