Estudios

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Año

2010

Fecha

31-12-2010

Número

722

Páginas

2725 - 2722

Sección

DERECHO COMPARADO, ESTUDIOS

Título

ASPECTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007): NUEVOS MODELOS DE ANÁLISIS.

Autor

CASTELLANOS RUÍZ, ESPERANZA

Resumen

El Reglamento número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales -conocido como «Roma I»-, DOUE L 177 de 4 de julio de 2008, regula en su artículo 6 la Ley aplicable a los contratos internacionales de consumo. Sin embargo, no es la única norma de Derecho Internacional Privado que regula en la Unión Europea este problema. Existen varias Directivas Comunitarias en materia de consumidores que determinan su ámbito de aplicación en el espacio. A saber: la Directiva 93/13 CE, de 5 de abril de 1993, relativa a las cláusulas abusivas en los contratos de consumo; la Directiva 97/7 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia; y la Directiva 99/44/CE, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de venta y garantías de los bienes de consumo. Estas Directivas pueden ser transpuestas de forma distinta de país a país con una clara lógica legeforista. En España la transposición de las Directivas citadas se recoge en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007 [Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TR-LGDCU)]. En este trabajo se intenta dar solución a uno de los problemas más graves que existe en la regulación de los contratos de consumidores: la coordinación en la aplicación de las normativas comunitarias de Derecho Privado existentes en materia de consumidores. Así, por un lado, el operador jurídico se encuentra con el Reglamento Roma I y, por otro lado, las Directivas Comunitarias en materia de consumidores y las leyes de transposición de dichas Directivas, como el TRLGDCU.
En definitiva, debe evitarse una situación en que haya dispersión de normas de conflicto, así como las diferencias entre esas normas.

Abstract

Regulation (EC) No 593/2008 of the European Parliament and Council of 17 June 2008 on the law applicable to contractual obligations -(Rome I)-, DOUE L 177, 4 July 2008, regulates in article 6 the law applicable to international consumer contracts. However, it isn't the only rule of private international law governing the European Union this problem. There are several Directives on consumers that determine its scope in space. To wit: Council Directive 93/13 EC of 5 April 1993 on unfair terms in consumer contracts, Council Directive 97/7 EC of 20 May 1997 on the protection of consumers in respect of distance contracts and Directive 99/ 44/EC of 25 May 1999 on certain aspects of the sale of consumer goods and associated guarantees. These Directives can be transposed differently from country to country with a clear logic legeforista. In Spain the transposition of these Directives set out in article 67 of Royal Legislative Decree 1/ 2007 of 16 November 2007 [revised text of the General Law on Protection of Consumers and Users and other complementary laws (TR-LGDCU)]. This paper tries to solve one of the most serious problems that exist in the regulation of consumer contracts: coordination in the implementation of community rules of private law existing on consumers. So on the one hand, the legal operator meets Rome I Regulation and, secondly, the EU Directives on consumer and the laws transposing the Directives, such as TR-LGDCU. Finally, a situation where conflict-of-law rules are dispersed among several instruments and where there are differences between those rules should be avoided.

Palabras clave

CLÁUSULAS ABUSIVAS. CONSUMIDORES.

Key words

ABUSIVE CLAUSES. CONSUMERS.

Sumario

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