DE NUEVO SOBRE EL ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ADOPTADOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.
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SILENCIO ADMINISTRATIVOResumen
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el régimen del silencio administrativo en relación con los actos administrativos de naturaleza urbanística. Así lo hace por entender que lo dispuesto en los artículos 23.2 y 246.2 de la Ley del Suelo de 1992 ha quedado superado por la regulación dispuesta en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la reforma debida a la Ley 4/1999, de 13 de enero.



