La transmisión del ius delationis ex artículo 1006 del Código Civil y la resolución de la DGRN de 22 de enero de 2018, en relación a la sentencia del TS de 11 de septiembre de 2013
Palabras clave:
Derecho de transmisión, Herencia, Cónyuge viudoResumen
El presente artículo tiene como objeto fundamental, tratar de evitar interpretaciones que puedan dar lugar a cuantiosas indemnizaciones, como consecuencia de impugnaciones judiciales de particiones en las que sea operativo el derecho de transmisión y no haya intervenido, prestando su consentimiento, el cónyuge viudo del transmitente o segundo causante (o sus legitimarios no herederos). Pues, por el derecho de transmisión se sucede al llamado a suceder; y no a otra persona, aunque se adquiera su patrimonio.



