El giro constitucional en la titularidad de los bienes vacantes, mostrencos o sin dueño conocido

Autores/as

  • Belén del Pozo Sierra Profesora de Derecho Civil. Universidad Pontificia de Comillas

DOI:

https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.817.09

Palabras clave:

Inmueble vacante, Soberanía, Sucesión intestada, Derecho civil foral, Tribunal Constitucional

Resumen

El Código Civil reconoce que el Estado sucede en último lugar como un verdadero heredero, con los mismos derechos y obligaciones, manteniendo así una naturaleza sucesoria privada pese a ciertas particularidades derivadas de su carácter público. Esta concepción dificulta identificar el fundamento de la sucesión estatal con la idea de soberanía, a diferencia de lo que ocurría históricamente con los bienes vacantes o mostrencos, ligados al dominio eminente, cuya titularidad corresponde al Estado. El Tribunal Constitucional en sentencias 40 y 41/2018, de 26 de abril, frente a un criterio consolidado de legitimación constitucional del derecho de adquisición del Estado de los inmuebles vacantes, avala la constitucionalidad de dos normas forales de Aragón y Navarra de atribución de la titularidad de los bienes vacantes en un camino de expansión ilimitada del derecho civil foral. El trabajo aborda la cuestión de si existe esa conexión directa con la especialidad foral en materia de sucesión intestada, fundamento del nuevo criterio constitucional.

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Publicado

28-10-2026

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. DERECHOS REALES (2022-2030)

Cómo citar

El giro constitucional en la titularidad de los bienes vacantes, mostrencos o sin dueño conocido. (2026). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 817, 2945-2970. https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.817.09