Acción subrogatoria y concurso de acreedores
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.815.15Palabras clave:
Acción subrogatoria, concurso de acreedores, garantía patrimonial universalResumen
El acreedor, por el mero hecho de ser titular de un crédito, dispone de la acción subrogatoria que le permite ejercitar derechos de su deudor que éste tiene inactivos. El deudor debe actuar de buena fe en la gestión de su patrimonio y por ello no puede dejar de adquirir bienes o ejercitar acciones o derechos que puedan mantener la solvencia de su patrimonio. La acción subrogatoria está pues orientada a hacer factible la garantía patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil. La acción subrogatoria es una acción subsidiaria pues el acreedor se ve legitimado de forma extraordinaria para actuar en la esfera jurídica ajena, pero no es preciso haber seguido previamente una ejecución infructuosa sobre el patrimonio del deudor. Para poder ejercitar esta acción judicialmente será preciso haber intentado un MASC previo (medio adecuado de solución de controversias) entre acreedor y deudor del deudor. No es preciso en este proceso demandar al deudor, pero sí probar la inexistencia de bienes a través de certificados de los Registros públicos. El Texto Refundido de la Ley Concursal regula una versión de esta acción al conceder legitimación subsidiaria a los acreedores para ejercitar acciones de contenido patrimonial del deudor concursado, cuando este o la Administración Concursal, según los casos, permanecen inactivos. Los acreedores litigan en interés de la masa. También la Administración Concursal tiene una legitimación subsidiaria en caso de que el concursado esté sujeto a mera intervención de sus facultades de administración y disposición. Esta legitimación excluiría la de los acreedores, pues no cabría un ejercicio concurrente de acciones por la Administración Concursal y los acreedores.
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