La interpretación expansiva del maltrato de obra (art. 853.2.º CC): la ausencia de relación familiar como causa de desheredación por maltrato psicológico y sus requisitos de aplicación
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.815.01Palabras clave:
Desheredación, Legítima, Maltrato psicológico, Ausencia de relación familiar, Maltrato de obra, Dignidad, Imputabilidad exclusiva, JurisprudenciaResumen
En el presente estudio se analiza la profunda transformación jurídica que ha experimentado la causa de desheredación por maltrato de obra prevista en el art. 853. 2.ª CC. Se parte del análisis de la doctrina clásica que, bajo la influencia de la STS, Sala Primera, de lo Civil, de 28 de junio de 1993 [ECLI: ES:TS:1993:17783], mantuvo una interpretación restrictiva que limitaba esta figura a la violencia física, relegando el abandono emocional al «Tribunal de la conciencia». Se examina cómo la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales ha actuado como motor de cambio, anticipando la necesidad de proteger la integridad psíquica del testador frente a conductas de desprecio y desamparo.
El núcleo del trabajo aborda el “cambio radical” consolidado por el TS a partir de 2014, mediante el cual se integra el maltrato psicológico en el concepto de maltrato de obra, fundamentándose en la dignidad de la persona (art. 10 CE) y en la realidad social actual. Asimismo, se alude a la configuración de la ausencia de relación familiar como mecanismo de lesión anímica, contrastando la falta de autonomía de esta causa en el Derecho común frente a la tipicidad propia del Código Civil Catalán.
Finalmente, se desglosan los requisitos de aplicación exigidos por la jurisprudencia más reciente, se destaca la STS, Sala Primera, de lo Civil, 419/2022, de 24 de mayo de 2022 [ECLI: ES:TS:2022:2068]: la acreditación de una falta de trato absoluto y manifiesto, su continuidad temporal y la imputabilidad exclusiva de la ruptura al legitimario. Y se concluye que, ante la falta de una regulación específica, el arbitrio judicial y el rigor probatorio son las “salvaguardas” necesarias para equilibrar, con equidad, la libertad de testar y el sistema de legítimas.
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