Notas sobre la STS 1214/2025 de 4 de septiembre
El tránsito desde lo revisorio a lo plenario
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.814.08Resumen
La Sentencia la que se refiere este comentario altera sustancialmente el entendimiento estrictamente revisor de la calificación como objeto del proceso especial del art. 328 L.H., antes proclamado por la propia Sala, transitando hacia su naturaleza plenaria que, sin matización alguna, equipara con la del proceso contencioso-administrativo.
Sin embargo, ante la duda de optar entre una y otra consideración, en el presente análisis se parte de la dificultad de encajar en alguna de ellas, de forma estanca, el proceso especial que nos ocupa pues la realidad jurisdiccional y la actual diversidad fáctica alcanzada por la calificación suponen un gran obstáculo para ello.
Siendo esto así, se entiende más adecuado persistir en la consideración revisora admitiendo sin embargo el análisis en sede judicial de nuevos elementos probatorios, literosuficientes al efecto, es decir siempre y cuando no sean susceptibles de contradicción por aquél a quien perjudican.
Sensu contrario la persistencia en la opción revisora se funda en la indudable dificultad de adaptar el proceso especial, entendido como plenario, a no pocas situaciones fácticas evidenciadas por la praxis de estos juicios y, asimismo, desde una perspectiva teórica ante la necesidad de mantener la duplicidad con el proceso contradictorio entre partes sobre la validez del título, éste necesariamente plenario, que el propio art. 328 L.H. contempla y cuyo solapamiento sería difícilmente eludible.
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