¿Puede el Registro prescindir de la causa?
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.812.12Palabras clave:
Causa, contrato, calificación, fe pública registralResumen
La causa de la atribución patrimonial es imprescindible en nuestro sistema registral, que pende de la exigencia de causa en el negocio jurídico. Se mire a donde se mire (donaciones mortis causa, pactos comisorios, garantías atípicas, atribuciones patrimoniales exorbitantes, normas de Derecho autonómico y un largo etcétera), la causa siempre aparece para resolver problemas prácticos que van surgiendo en la realidad. Aparece como elemento fundamental a considerar para inscribir una atribución patrimonial. Aparece, además, como elemento clave a la hora de determinar los efectos de una atribución ya inscrita (así, las mayores o menores facultades dispositivas del titular registral). En todo caso, hay que tener cuenta que la causa aparece a través del vehículo material y formal de que la misma se sirve: el negocio. Por tanto, prescindir de la causa, haría mucho más complejo que las funciones de la misma se siguieran cumpliendo, y dificultaría el cumplimiento de dichas funciones a que hoy sirve la calificación registral.
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