Las prohibiciones de uso y destino turístico acordadas por las comunidades de propietarios y su situación tras las reformas por LO 1/2025,de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y por el RD 1312/2024 de 23 de diciembre por el que se regula el procedimiento de registro único de arrendamientos
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.810.01Palabras clave:
Prohibiciones de uso y destino turístico, Título constitutivo., Modificación estatutos, Oponibilidad a terceros, Licencia administrativaResumen
Los Estatutos de una Comunidad de Propietarios se caracterizan porque al formar parte del título constitutivo su aprobación o modificación requieren siempre la unanimidad, aunque en ciertos casos los acuerdos podrían adoptarse mediante quórum distinto y especial, debiendo constar en escritura pública para acceder al Registro de la Propiedad y resultar oponibles a terceros.
En virtud de tales prohibiciones a cualquiera de los propietarios no le está permitido desarrollar actividades en el inmueble que, estén prohibidas en los Estatutos por resultar dañosas o perjudiciales y se han venido extendiendo sobre otros usos o destinos que el propietario no podría ejecutar sobre el inmueble de su dominio, como excepción basada en límites objetivos de interés general para la Comunidad, siempre con carácter expreso, como es el arrendamiento de viviendas para usos turísticos.
El procedimiento y mayorías exigibles para su limitación o prohibición han sido objeto análisis jurisprudencial y ha sido reformado por la Ley de Propiedad Horizontal en virtud de lo dispuesto por la Disposición Final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, creándose un nuevo y complejo sistema regulatorio para el arrendamiento destinado a usos turísticos.
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