Concurso de acreedores, dación en pago y extinción de arrendamientos con arreglo al artículo 13 LAU
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.810.12Palabras clave:
Concurso de acreedores, dación en pago, extinción del arrendamientoResumen
En el presente artículo se analiza la solución dada por el Tribunal Supremo en sentencia 1374/2024, de 21 de octubre, sobre el efecto de una dación en pago liquidativa, realizada en el marco de una ejecución colectiva en concurso de acreedores, sobre los arrendamientos existentes en las fincas adquiridas por el acreedor hipotecario con privilegio especial sobre dichos bienes. Si bien el Tribunal Supremo considera aplicable el artículo 13 LAU 1994, en la versión dada por ley 4/2013, y entiende que procedió la resolución de tales contratos por resolución del derecho del arrendador (producida con la transmisión de propiedad al acreedor hipotecario), cabe considerar que el acreedor hipotecario se subrogó en los contratos de arrendamiento dado el principio general de subsistencia de los mismos deducible de los artículos 225.1 TRLC, 1571 CC y 34 LH, siendo susceptible de valoración la posición que respecto de los mismos tuviese un subadquirente posterior con arreglo al artículo 14 LAU (que regula la enajenación voluntaria de la vivienda arrendada) y 34 LH.
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