ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LA NECESIDAD DE EXPRESAR LA CAUSA EN LOS TÍTULOS INSCRIBIBLES.
Palabras clave:
CAUSAResumen
El sistema registral español es claramente causalista, lo que significa que el negocio o acto que ocasiona la modificación jurídico-real que llega al Registro, debe tener causa y además, ésta debe expresarse siempre en el título formal que recoge el acto o negocio, y por lo tanto, incorporarse con él al Registro de la Propiedad. En estas líneas hemos analizado la doctrina de la Dirección. General de los Registros y del Notariado, proclive, siempre, a la necesidad de causa del sistema registral español.



