PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, AUNQUE EL PLAZO PRESCRIPTIVO DE UN AÑO SOLO SE HAYA SOBREPASADO UNOS DÍAS.
Palabras clave:
PRESCRIPCIÓN, PLAZOResumen
El plazo de prescripción de un año, establecido en el artículo 1.968 del Código Civil, debe cumplirse, siendo por tanto improrrogable. No cabe realizar ninguna interpretación extensiva de los supuestos de interrupción, aunque la demora en efectuar las reclamaciones anuales en el supuesto de responsabilidad extracontractual sea mínima. La jurisprudencia no puede derogar, por vía de interpretación, el instituto jurídico de la prescripción extintiva.



