EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL ÁMBITO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Palabras clave:
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA, FINCA TITULARIDAD DEL DEMANDANTEResumen
Comentario a la Resolución de 15 de abril de 2011, por la cual se consolida la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, según la cual puede anotarse demanda en el propio folio de quien, constando todavía en el Registro como propietario, ha solicitado judicialmente la anotación como medida cautelar a la acción de resolución del título de transmisión por él autorizado en el ínterin y aún no ingresado en el Registro.



