EVOLUCIÓN DE LA SUPRESIÓN Y RESTRICCIÓN DEL DERECHO DE VISITA DEL PROGENITOR NO CUSTODIO DESDE EL ESTUDIO JURISPRUDENCIAL.
Palabras clave:
DERECHO DE VISITAS, SUSPENSIÓNResumen
El derecho de visita incluye la comunicación y la convivencia y no puede constituir el medio por el que se proyecten tensiones, enemistades y discrepancias de los progenitores. Se exige una colaboración entre ambos progenitores presidida por el principio de la buena fe. Su supresión sólo puede acordarla por imperativo legal el juez en cada caso concreto y siempre de acuerdo con el principio general del interés del menor.



