El prelegado o el heredero instituido testamentariamente legatario: el doble llamamiento a título universal y a título singular
Palabras clave:
Testamento, Heredero, PrelegadoResumen
La institución del prelegado implica que el heredero puede adquirir como legatario bienes en la sucesión de su causante, con la lógica consecuencia de que a cada llamamiento le serán aplicables las particularidades de la adquisición a título universal o a título singular. El prelegado se trata de una disposición testamentaria, mediante la que el heredero ostenta un doble título de adquisición (iure legati) autónomo e independiente de su condición de heredero (iure hereditatis).



