El giro constitucional en la titularidad de los bienes vacantes, mostrencos o sin dueño conocido
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.817.09Palabras clave:
Inmueble vacante, Soberanía, Sucesión intestada, Derecho civil foral, Tribunal ConstitucionalResumen
El Código Civil reconoce que el Estado sucede en último lugar como un verdadero heredero, con los mismos derechos y obligaciones, manteniendo así una naturaleza sucesoria privada pese a ciertas particularidades derivadas de su carácter público. Esta concepción dificulta identificar el fundamento de la sucesión estatal con la idea de soberanía, a diferencia de lo que ocurría históricamente con los bienes vacantes o mostrencos, ligados al dominio eminente, cuya titularidad corresponde al Estado. El Tribunal Constitucional en sentencias 40 y 41/2018, de 26 de abril, frente a un criterio consolidado de legitimación constitucional del derecho de adquisición del Estado de los inmuebles vacantes, avala la constitucionalidad de dos normas forales de Aragón y Navarra de atribución de la titularidad de los bienes vacantes en un camino de expansión ilimitada del derecho civil foral. El trabajo aborda la cuestión de si existe esa conexión directa con la especialidad foral en materia de sucesión intestada, fundamento del nuevo criterio constitucional.
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