Naturaleza jurídica de las plataformas digitales como meras intermediarias o como prestadoras del servicio principal subyacente: Uber vs. Airbnb
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.811.10Palabras clave:
alojamiento, Alojamiento turístico, naturaleza jurídica, plataformas digitales, responsabilidad, transporteResumen
El auge de las plataformas digitales especialmente en el marco de la prestación de servicios de transporte y alojamiento ha dado lugar a litigios y controversias sobre todo tratando de delimitar la normativa aplicable y el ámbito de su responsabilidad. Para concretar ambas resulta esencial primero determinar la naturaleza jurídica de la actividad que prestan: ¿meras intermediarias y prestadoras de un servicio de la sociedad de la información o realmente prestadoras del servicio principal subyacente, en este caso de transporte o alojamiento?
En este trabajo se analizan los criterios que al respecto de la naturaleza jurídica de las plataformas digitales han acogido en un primer momento la Comisión Europea y posteriormente el TJUE y el Tribunal Supremo español.
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Derechos de autor 2025 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

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