[1]
“Institución conjunta de herederos en usufructo y en nuda propiedad, según el artículo 787 del Código civil. Su naturaleza y problemas de hermenéutica jurídica que plantea”, RCDI, no. 41, p. 334 a 341, May 1928, Accessed: Feb. 03, 2026. [Online]. Available: https://www.revistacritica.es/index.php/rcdi/article/view/10111