Cláusulas de paridad en los contratos de intermediación electrónica para alojamientos turísticos

Autores/as

  • Beatriz Sáenz de Jubera Higuero Profesora Titular acreditada de Derecho Civil, Universidad de La Rioja

DOI:

https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.813.11

Palabras clave:

acuerdos verticales, alojamiento turístico, cláusula de paridad, contrato de intermediación empresarial, Derecho de la Competencia, plataformas digitales, prácticas colusorias

Resumen

El recurso a las cláusulas de paridad, tanto de carácter amplio como restringido, se ha ido consolidando en la práctica en los contratos interempresariales entre los proveedores del alojamiento (fundamentalmente hotelero) y las plataformas digitales en las que se ofrece y promociona su contratación (como es el caso de Booking).

En este trabajo se pretende analizar el estado de la cuestión en la regulación y el control de estas cláusulas de paridad, con especial atención a lo indicado por el TJUE en su sentencia de 19 de septiembre de 2024.

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Publicado

12-03-2026

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2022-2026)

Cómo citar

Cláusulas de paridad en los contratos de intermediación electrónica para alojamientos turísticos. (2026). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 813, 453-472. https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.813.11