La facultad de disposición del fiduciario sobre los bienes y derechos sujetos a sustitución fideicomisaria
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.812.17Palabras clave:
Sustitución fideicomisaria, heredero fiduciario, bienes fideicomitidos, fideicomisario, disposición, prohibición de disponerResumen
El Código Civil impone al heredero fiduciario la obligación de conservar y transmitir al fideicomisario los bienes recibidos del testador fideicomitente. Esta obligación implica, de principio, la prohibición de realizar cualquier acto de disposición sobre dichos bienes, aunque en ocasiones se precisa liquidez para hacer frente a otros gastos de la herencia. Se plantea, por tanto, la colisión entre una obligación de no disponer que parece que forma parte de la esencia de la institución y la necesidad de dar solución a los problemas reales, profundizando en las normas y en la verdadera voluntad del causante.
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