La rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.813.13Palabras clave:
Concurso de acreedores, adquisición de bienes a plazos rehabilitación de contratos resueltosResumen
El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla una regulación especial para la rehabilitación de contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con precio aplazado, en interés de la masa del concurso, para el mantenimiento de la actividad empresarial del concursado. La rehabilitación procede en caso de resolución anterior a la declaración de concurso producida en los tres meses previos a la fecha del auto declaratorio del concurso, siempre que la administración concursal abone las cantidades pendientes de pago al tiempo de la rehabilitación y asuma los pagos futuros con cargo a la masa. La rehabilitación debe producirse antes de que concluya el plazo para la comunicación de créditos y no requiere el planteamiento de un incidente concursal sino una mera notificación que es recomendable sea fehaciente. En el caso de que se hubiera ejercitado en los tres meses previos a la declaración de concurso la acción resolutoria de compraventa de inmuebles por falta de pago del precio aplazado y derivada de condición resolutoria explícita inscrita en el Registro de la Propiedad, la rehabilitación tendrá lugar en el ámbito de dicho procedimiento y dará lugar al cierre del mismo. Lo mismo cabe decir en el caso de que se hubiese ejercitado en dicho plazo las acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos a plazos con reserva de dominio mediante contratos inscritos en el Registro de Bienes Muebles. El transmitente puede oponerse a la rehabilitación por causas tasadas y tiene derecho a la resolución del contrato en caso de incumplimiento posterior del contrato rehabilitado, sin posibilidad de ulterior rehabilitación.
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