La protección registral del tercero hipotecario en los casos de doble inmatriculación
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.813.03Palabras clave:
Registro de la Propiedad, Doble inmatriculación, Fe pública registralResumen
La doble inmatriculación de un inmueble presenta notorias dificultades cuando afecta a diferentes sujetos que discuten sobre su titularidad dominical. El artículo 209 LH establece un expediente, a cargo del registrador, para intentar solucionar la duplicidad de asientos y, de no poder hacerlo, habrá de acudirse al proceso declarativo correspondiente.
La jurisprudencia acogió la doctrina de la prevalencia de la inscripción de la finca cuyo dominio fuere de mejor condición conforme al Derecho Civil puro, con suspensión de todos los principios hipotecarios, pues dos personas aparecían como titulares registrales del mismo inmueble. La cuestión a resolver consistía en si era posible aplicar el principio de fe pública cuando sólo uno de los litigantes tenía la condición de tercero del artículo 34 LH.
La tesis negativa alega que si se considerara de mejor condición la inscripción del tercero del artículo 34 LH, los restantes titulares registrales perderían definitivamente su derecho aunque sus títulos inscritos fueran civilmente preferentes, lo que iría contra la seguridad de todo titular inscrito.
Frente a ello, la tesis afirmativa se quiso consolidar en la STS de 19 mayo 2015 que estableció que la neutralización recíproca de los principios hipotecarios, entre ellos del de fe pública registral del artículo 34 LH, y la aplicación del Derecho Civil puro, no procede cuando la cualidad de tercero hipotecario se reconozca en uno sólo de los titulares registrales en liza, y ello en orden a la seguridad del tráfico inmobiliario registral.
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