Estudios
Año
1981
Fecha
31-08-1981
Número
545
Páginas
1045 - 1057
Sección
RESOLUCIONES COMENTADAS, RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
Título
No puede extenderse una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra, si la finca está inscrita ya a nombre de persona distinta del quebrado en el momento de presentarse el mandamiento, ni siquiera como referida exclusivamente a la constancia registral de la fecha a que se retrotrayeron los efectos de la quiebra, aun cuando en tal fecha sí figurase inscrita la finca a nombre del quebrado. La nota calificadora, confirmada por la dirección, estimó subsanable el defecto. Resolución de 24 de enero de 1979 (BOE 21 de febrero).
Autor
AMORÓS GUARDIOLA, MANUEL - CARRETERO GARCÍA, TIRSO - FERNÁNDEZ CABALEIRO, EUGENIO