Estudios

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Año

1981

Fecha

31-08-1981

Número

545

Páginas

1045 - 1057

Sección

RESOLUCIONES COMENTADAS, RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

Título

No puede extenderse una anotación preventiva de declaración judicial de quiebra, si la finca está inscrita ya a nombre de persona distinta del quebrado en el momento de presentarse el mandamiento, ni siquiera como referida exclusivamente a la constancia registral de la fecha a que se retrotrayeron los efectos de la quiebra, aun cuando en tal fecha sí figurase inscrita la finca a nombre del quebrado. La nota calificadora, confirmada por la dirección, estimó subsanable el defecto. Resolución de 24 de enero de 1979 (BOE 21 de febrero).

Autor

AMORÓS GUARDIOLA, MANUEL - CARRETERO GARCÍA, TIRSO - FERNÁNDEZ CABALEIRO, EUGENIO