Estudios

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Año

2010

Fecha

ENERO-FEBRERO

Número

717

Páginas

125 - 148

Sección

ESTUDIOS

Título

LA SIMULACIÓN Y LAS DONACIONES ENCUBIERTAS DE INMUEBLES BAJO LA FORMA DE COMPRAVENTAS. DETERMINACIÓN DE SUS SUPUESTOS Y SUS EFECTOS.

Autor

MARÍN NARROS, HÉCTOR DANIEL

Resumen

La simulación de donaciones encubiertas es un supuesto de hecho al que se enfrentan nuestros tribunales con bastante frecuencia. Sin embargo, no hay una regulación específica sobre la misma. La doctrina y jurisprudencia mayoritarias consideran la simulación como un vicio de la causa, y en concreto, como casos de causa falsa (simulación relativa) o de causa inexistente (simulación absoluta).
Un análisis detenido de los elementos de la simulación sugiere que en este fenómeno hay un único contrato compuesto por dos declaraciones que manifiestan una única voluntad. La consecuencia de ello es que la simulación no se trata de un vicio en la causa ni en la voluntad, como parte de la doctrina sostuvo. La simulación no supone un vicio en los elementos del contrato, si no simplemente la coexistencia de dos declaraciones contractuales voluntarias: una inter partes y otra frente a terceros.
La eficacia de la simulación pasa entonces por discernir cuál de dichas declaraciones debe prevalecer en el caso de que no puedan coexistir. Conforme apunta parte de la doctrina, podría distinguirse dos ámbitos de eficacia: uno inter partes y otro frente a terceros.
En el caso de simulación relativa, el contrato simulado debería ser eficaz frente a terceros, entre otras razones, por la protección de los terceros de buena y la teoría de los actos propios. El acuerdo simulatorio solo tendría efectos inter partes. En los casos de simulación absoluta, debido a que el acuerdo simulatorio niega la eficacia del contrato simulado, la solución habitual será dar eficacia al contrato simulado erga omnes, puesto que ambas declaraciones contractuales son incompatibles. Y es que en los supuestos que eso suceda, parece que hay dar preferencia a las legítimas expectativas de terceros de buena sobre los intereses espurios de las partes.
Evidentemente, en los supuestos en los que la causa sea ilícita, como en los casos de fraude de acreedores o de derechos hereditarios, el contrato no tendría efectos en virtud del art. 1.275 del CC.
A su vez, no conviene olvidar que muchos supuestos constituirán un fraude de ley, y que por ello habrá que aplicar la norma cuya aplicación se pretende evitar al amparo del art. 6.4 del CC.
Los casos concretos de donaciones encubiertas bajo la forma de compraventas se pueden identificar siguiendo unos criterios propuestos por la jurisprudencia y la doctrina, además de las pautas de interpretación de los contratos que ofrece el CC. Dichos criterios principalmente son: la transmisión efectiva del bien inmueble, un precio inferior al de mercado, la relación personal entre las partes, la ausencia del pago del precio y los actos de las partes anteriores y posteriores a la celebración del contrato.

Abstract

It is a fact that people simulate contracts in order to conceal gifts. Our courts often have to deal with such cases. However, there is no specific regulation on the topic. Most case law and doctrine regard simulation as a defect of contract cause, or, to be more specific, as a case of false cause (in relative simulation) or non-existent cause (in absolute simulation).
A careful analysis of the elements of simulation suggests that in this phenomenon there is a single contract made up of two statements declaring a single intention. Therefore, simulation does not constitute a defect of contract cause or, as some doctrine used to hold, a defect of contract intention. Simulation does not involve any defect in the elements of the contract at all; it simply involves the coexistence of two voluntary contractual statements, one made between the parties to the simulation and one made vis-à-vis third persons.
So, the efficacy of a simulation depends on our discerning which of the statements should prevail if both statements cannot coexist. As some doctrine points out, we could make out two spheres of efficacy: one between the parties to the simulation and another vis-à-vis third persons.
In the case of relative simulation, the simulated contract should be effective vis-à-vis third persons. This is because of the protection accorded to third persons acting in good faith and because of the doctrine of estoppel, among other reasons. The simulating agreement, however, would have effects only between the parties to the contract. In cases of absolute simulation, because the simulating agreement denies the efficacy of the simulated contract, the usual solution is to enforce the simulated contract erga omnes, as the two contractual statements are incompatible with each other. And the fact is that when this happens, preference would seem to have to go to the legitimate expectations of third persons acting in good faith, instead of going to the spurious interests of the parties themselves.
Obviously, in cases where the cause is unlawful (such as evasion of creditors or fraud in regard to hereditary rights), the contract would be void under section 1275 of the Civil Code.

Palabras clave

SIMULACIÓN. DONACIÓN ENCUBIERTA.

Key words

SIMULATION. CONCEALED GIFT.

Sumario

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