Estudios

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Año

2006

Fecha

JULIO-AGOSTO

Número

696

Páginas

1497 - 1539

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Título

LA RESPONSABILIDAD EN EL USO, COMPRA Y COPIA DE PROGRAMAS DE ORDENADOR.

Autor

ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, JOSÉ ANTONIO

Resumen

La naturaleza de los programas de ordenador irrumpe sorpresivamente en la jurisprudencia a partir de los años noventa de un modo reiterado y en todas las jurisdicciones. El modelo legislativo, formulado principalmente en adaptación de la normativa comunitaria, considera el programa de ordenador como una propiedad intelectual, cuya adquisición implica la titularidad de un derecho personal de uso, pero se trata de un modelo que parece que está pensado para los programas de uso masivo, y que no parece resolver de modo satisfactorio los problemas que se plantean en la práctica.
En la jurisdicción civil, en relación sobre todo con el llamado software de encargo, la jurisprudencia tiende a considerar el programa como un producto más que como un derecho de uso, exigiendo las garantías del producto y de su utilidad, y analizando detenidamente los modelos contractuales de adquisición. En el ámbito penal, la protección penal, los programas de ordenador de acuerdo al régimen de la propiedad intelectual es una protección desorbitada y desproporcionada que no se hace efectiva en la práctica, y que por otra parte es sencillamente ridícula ante la extensión social de las prácticas defraudatorias; en la jurisprudencia se observa que la persecución penal parece limitada exclusivamente contra los vendedores callejeros y contra los pequeños comerciantes; la jurisprudencia carece de criterios uniformes, y se encuentran contradicciones notorias en los criterios de las Audiencias; no se ha llegado a configurar satisfactoriamente en qué consiste el ánimo de lucro que caracteriza el tipo penal, y no existe una real y efectiva diferenciación de los tipos penales que protegen la propiedad intelectual e industrial. La «aporía de la originalidad », esto es, que los programas no son auténticas creaciones artísticas (obra de arte o invención), se plantea especialmente en la jurisdicción social; en esta jurisdicción aunque las leyes laborales atribuyen preferentemente la titularidad de los programas de ordenador al trabajador, entiendo que la jurisprudencia exige para reconocer esta titularidad que se acredite efectivamente la originalidad de la obra, y que no es un resultado ordinario de la prestación de trabajo en una relación de dependencia.

Abstract

The issue of the nature of computer programs burst surprisingly into jurisprudence in the 90's and has since appeared repeatedly in all jurisdictions.
The legislative model, formulated primarily in adaptation of Community rules, regards the computer program as intellectual property whose acquisition implies ownership of a personal right of use, but this model was seemingly conceived for programs intended for mass use and does not appear to deal satisfactorily with the problems that arise in practice. In civil jurisdiction, mostly in connection with made-to-order software, jurisprudence has to regard the program as a product rather than a right of use; it has to demand guarantees of the product and its usefulness and carefully analyse the contractual models under which the program is acquired. In the criminal realm, penal protection of computer programs under the rules for intellectual property is an exaggerated, disproportionate means of protection that is not enforced in practice; furthermore, it is simply ridiculous in view of how widespread fraudulent practices are in society; observation of jurisprudence shows that criminal prosecution seems limited exclusively to street vendors and small businesses; jurisprudence lacks a set of uniform criteria, and glaring contradictions are found in the viewpoints of provincial appellate courts; no satisfactory final definition has been reached of what the profit motive that characterises the criminal offence consists in, and there is no real, effective differentiation with regard to criminal offences against intellectual and industrial property. The «aporia of originality», i.e., the hypothesis that programs are not true artistic creations (works of art or inventions), is raised especially in the corporate jurisdiction; in this jurisdiction, although labour laws attribute ownership of computer programs preferably to the worker, I feel that, in order to recognise such ownership, jurisprudence requires effective proof that the work is original and is not an ordinary result of the performance of work in an employer/employee relationship.

Palabras clave

RESPONSABILIDAD PROGRAMAS ORDENADOR.

Key words

COMPUTER PROGRAM RESPONSIBILITY.

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