Estudios

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Año

2009

Fecha

30-06-2009

Número

713

Páginas

1393 - 1418

Sección

DERECHO COMPARADO, ESTUDIOS

Título

LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL SENO FAMILIAR: EL STATO DE FILIAZIONE EN EL DERECHO CIVIL ITALIANO.

Autor

DEL VAS GONZÁLEZ, JUANA Mª

Resumen

El Ordenamiento jurídico italiano, pese a asegurar una presumible igualdad plena entre los hijos nacidos de progenitores casados entre sí y los hijos de progenitores que no lo están, sigue manteniendo una diferencia incuestionable entre las categorías de hijo legítimo e hijo natural. Según se desprende de la normativa vigente, hijos legítimos son aquellos cuya procreación tiene lugar entre los cónyuges constante matrimonio.
El Ordenamiento reconoce al matrimonio la capacidad de determinar el status personal de los hijos concebidos entre los cónyuges, toda vez que comporta la obligación de fidelidad y con ella la exclusión de otras relaciones sexuales, permitiendo al legislador afirmar que el marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio.
En orden a la prueba de la filiación, cabe destacar la pluralidad de mecanismos admitidos por el Ordenamiento jurídico italiano, toda vez que la filiación legítima puede ser probada por medio de la inscripción de nacimiento y, faltando ésta, mediante la posesión de estado o recurriendo a los otros medios de prueba previstos en el Código Civil. Estos medios de prueba se encuentran jerárquicamente ordenados, de modo que la posesión de estado adquiere relevancia solamente a falta de la correspondiente inscripción de nacimiento; los demás medios de prueba son tomados en consideración a falta de la inscripción de nacimiento y la posesión de estado.
Por último, con la expresión acción de estado se está haciendo referencia al mecanismo a través del cual se solicita del Juez una sentencia sobre el status de la persona. Las acciones de estado legítimo reguladas por las leyes son: las acciones de desconocimiento de la paternidad; las acciones de impugnación de la legitimidad y las acciones de reclamación de la legitimidad. Todas se dirigen a obtener un pronunciamiento judicial sobre el status de hijo legítimo.

Abstract

Even though Italian law ensures presumable full equality between the children born of parents married to one another and the children born of parents not married to one another, it continues to uphold an unquestionable difference between the categories of legitimate child and natural child. It may be gathered from current legislation that legitimate children are those whose procreation takes place between spouses within a marriage. The law recognises that marriage can determine the personal status of any children conceived by the spouses, as marriage entails the obligation of fidelity and with it the exclusion of other sexual relations. This permits legislation to affirm that the husband is the father of any child conceived in marriage.
Italian law accepts a plethora of mechanisms for proving filiation. Legitimate filiation can be proved by registration of the birth or, in lieu thereof, by the child's possession of status as a child of the family, or by the other means of proof provided for in the Civil Code.
These means of proof are organised hierarchically; thus, possession of status as a child of the family acquires relevance only when there is no proper registration of birth, and the other means of proof are taken into consideration if there is no registration of birth or possession of status.
Lastly, the expression «action to establish status» refers to the mechanism whereby a court is asked for a ruling on the status of a person. The types of action regulated by law for the establishment of legitimate status are: action in ignorance of paternity, action to challenge legitimacy and action to claim legitimacy.
They are all aimed at obtaining a judicial pronouncement on status as a legitimate child.

Palabras clave

MENOR DE EDAD.

Key words

MINOR.

Sumario

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