Estudios

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Año

2014

Fecha

ENERO-FEBRERO

Número

741

Páginas

153 - 175

Sección

ESTUDIOS

Título

LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CALIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

Title

EUROPEAN COURT OF JUSTICE DOCTRINE ON THE EXAMINATION OF MORTGAGE LOANS FOR UNFAIR CLAUSES.

Autor

GÓMEZ GÁLLIGO, FRANCISCO JAVIER

Resumen

La importancia de la calificación registral se justifica en la necesidad de depurar de cláusulas abusivas el título ejecutivo en la ejecución directa sobre bienes hipotecados, que es el asiento registral o, dicho de otra forma, los pactos de la escritura de préstamo hipotecario que han sido objeto de inscripción (art. 130 LH). Solo una depuración rigurosa de las cláusulas abusivas justifica la limitación de las causas de oposición. En su calificación de la posible nulidad por abusivas de las cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios, el registrador tendrá en cuenta la Directiva 93/13/CE, que establece una serie de cláusulas abusivas nulas por abusivas (lista negra de la Disposición Adicional primera) recogidas en la actualidad en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Entre ellas están a partir de la Ley 1/2013, los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero en los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual y otras muchas que se han estudiado en este trabajo, por ser claramente contrarias a una norma imperativa o prohibitiva. La doctrina del TJUE en las sentencias de 14 de junio de 2012 y 14 de marzo de 2013, ha afirmado la posibilidad de rechazo in limine litis de las cláusulas abusivas. Y ha recordado el deber de actuación positiva de las autoridades públicas para cumplir la Directiva 93/13/CE sin esperar a que exista sentencia judicial cuando se trata de cláusulas abusivas en condiciones generales. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha confirmado esta evolución legitimando la calificación registral de las cláusulas abusivas contrarias a norma imperativa o prohibitiva. La posición de la DGRN ha obtenido un claro respaldo por la reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de 13 de septiembre de 2013, que señala que los registradores denegarán la inscripción de las escrituras de préstamos o crédito hipotecario cuando no cumplan la legalidad vigente. Se apoya en la legislación de la UE, en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, y en los artículos 552 y 695 de la LEC, en cuanto regulan el tratamiento de las cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución, debiendo negar su colaboración con títulos jurídicos que sean evidentemente nulos.

Abstract

In foreclosure matters, examination by a registrar is important, because unfair clauses must be precluded from the enforcement order, and in Spain the enforcement order is the registration entry or, to put it another way, the registered terms of the deed formalizing the mortgage loan (Spanish Mortgage Act, section 130). Only the vital importance of meticulously eliminating unfair clauses justifies limiting the grounds on which an applicant may object to the registrar's findings. When examining a mortgage loan for unfair clauses that might make the loan invalid, a registrar will bear in mind Directive 93/13/EEC, which lists a series of clauses whose unfairness renders them invalid (the blacklist in additional provision one, now included in Royal Legislative Decree 1/2007 of 16 November passing the revised Consumer and User Defence Act). As of the entry in force of Act 1/2013, the clauses that are clearly invalid by reason of their unfairness include clauses demanding interest at more than three times the statutory interest rate for late payment on mortgage loans for the purchase of a primary residence and many other clauses examined in this article that are clearly contrary to imperative or prohibitive rules or regulations. The doctrine established by the Court of Justice of the European Union in its judgments of 14 June 2012 and 14 March 2013 affirms that unfair clauses can be rejected in limine litis. Moreover, it reminds the public authorities of their duty to take positive action to comply with Directive 93/13/EEC without waiting for a court judgment on cases of unfair clauses in general conditions. The Spanish Directorate-General of Registries and Notarial Affairs has confirmed the evolution of doctrine in this direction by recognizing the legal standing of registrars' examinations of unfair clauses that are contrary to imperative or prohibitive rules or regulations.

Palabras clave

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA; CLÁUSULAS ABUSIVAS; HIPOTECA

Key words

EUROPEAN UNION LAW; UNFAIR CLAUSES; MORTGAGE

Sumario

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